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Derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos

Según UNICEF (2015) “son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos” y se dice que son inherentes a todas las personas, es decir, que todas las personas son titulares de estos derechos sin distinción de su nacionalidad, orientación sexual, estatus migratorio, raza, preferencia política o su religión”.

Se contemplan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”.
En caso de que los procedimientos no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos para presentar denuncias.

Derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes

La situación de vulnerabilidad demuestra el grado de dependencia y de cuidado especial que requieren para desarrollarse de manera adecuada sin que su vida, u otros derechos, corran peligro.

Estos derechos están contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): igualdad y no discriminación, derecho a expresar su opinión y el derecho a la vida.
En el módulo II c. Perspectiva Jurídica. Se profundiza en cada uno de estos principios, te invito a realizar la lectura. Disponible en “Recursos” Pp.9-11.

Convenciones internacionales de la niñez

Son herramientas jurídicas que contemplan los derechos reconocidos a las niñas, niños y adolescentes migrantes para su protección.

Para conocerlas, observa la tabla:

Herramienta jurídica Derechos reconocidos Información adicional
CDN aprobada el 20 de noviembre de 1989 / ratificada por medio de la Ley 12 de 1991. Vida, nombre, nacionalidad, preservación de la identidad, unidad familiar, libertad de pensamiento, seguridad social, y salud. Cambio de leyes y políticas. Inversiones para aumentar la cobertura de salud en niñas, niños y adolescentes y la nutrición que necesitan para sobrevivir y desarrollarse.
CTM aprobada en 1990 pero entró en vigor en 2003 / ratificada por medio de la ley 146 de 1994. Educación, igualdad. La Convención establece su aplicación durante todo el proceso de migración.

Otros instrumentos internacionales y regionales

Convención americana de derechos humanos: respeto y garantía de los derechos humanos.
Declaración americana de los derechos y deberes del hombre: medidas de protección a favor de toda niña o niño.

Protocolo adicional a la CADH en materia de derechos económicos, sociales y culturales: sin discriminación alguna.
Convención interamericana: para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Convención interamericana contra el racismo: contra la discriminación racial y formas conexas de intolerancia.
La opinión consultiva 21/2014: derechos y garantías de niños en el contexto de la migración.

Normas nacionales de interés

Decreto 866 de 2017: para la financiación de las atenciones de urgencias a la población migrante.

Circular conjunta 016 de 2018 del Ministerio de Educación y Migración Colombia: derecho fundamental a la educación de niños, niñas y adolescentes migrantes, así como el acceso a los establecimientos educativos.

Estatuto Temporal de Protección (ETPV)

Son acciones ejecutadas por ICBF y Migración Colombia para el acceso efectivo de la niñez migrante al nuevo permiso por protección para el restablecimiento de sus derechos y aquellos vinculados al sistema penal adolescente.

Aspecto que abre a la niñez oportunidades para construir un buen proyecto de vida y contribuir plenamente al desarrollo del país.

Normas Mínimas para la Protección de la Niñez y Adolescencia en la Acción Humanitaria (NMPNA)

Han sido desarrolladas para apoyar a todos los actores humanitarios en el fortalecimiento de la protección de la niñez y adolescencia, asegurando calidad y contemplando normas sobre los riesgos de la protección:

• Definir el ámbito profesional de la protección de la niñez y adolescencia en la acción humanitaria.
• Proporcionar buenas prácticas y aprendizaje hasta la fecha.
• Fortalecer la incidencia y la comunicación sobre los riesgos, las necesidades y las respuestas en materia de protección de la niñez y adolescencia.