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Prevención Temprana

“Esta ruta hace referencia a situaciones en las cuales el Estado, la sociedad y la familia adoptan todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de minimizar o enfrentar los factores que potencian su vulnerabilidad frente a diferentes violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes” (Comisión Intersectorial, 2010, Lectura pág. 15).

Prevención Urgente

Aplica en un escenario anterior a la ruta de prevención – protección cuando aún no existen señalamientos sobre familiar o personas determinadas, sino que se cierne una amenaza colectiva (...) Sobre dicha amenaza deben iniciarse acciones urgentes lideradas por autoridades públicas o indígenas según el caso, presentes en el municipio, en conjunto y articulación con líderes comunitarios, con familia o con la comunidad educativa, entre otras” (Comisión Intersectorial, 2010, Lectura pág. 15).

Acciones:

Identificar el municipio.
Identificar en el municipio los líderes comunitarios más activos dispuestos a actuar en el escenario de las rutas.
Identificar los lugares que representan mayor riesgo para el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas.
Identificar en el municipio un grupo de tareas para las acciones a emprender en desarrollo de las rutas (temprana, urgente y en protección). Ejemplo: mesas de prevención de reclutamiento, las redes del buen trato o los comités o mesas de infancia y adolescencia.
Identificación de la oferta institucional, privada, nacional, internacional, social disponible en el municipio.
Capacitación y entrenamiento de las autoridades públicas y de las autoridades competentes en las cuatro rutas: Ruta de Prevención Temprana, Ruta de Prevención.
Urgente, Ruta de Prevención en Protección y Ruta de Atención y restablecimiento de derechos.
Construir herramientas para hacer documentación y seguimiento de cada caso que se atienda por las rutas previstas.

Prevención en Protección

La ruta reseñada tiene fundamento en el Artículo 99 de la Ley 1098 de 2006. Adicionalmente, requiere que se le notifique a la autoridad competente, que debe “actuar procedimentalmente frente a la inminencia y ordenar verbalmente las medidas de protección inmediata que el caso amerita” (Comisión Intersectorial, 2010, Lectura pág. 20)”

“Conjunto de acciones, que sumadas, pretenden dejar a largo plazo resultados concretos tales como la disminución de los factores de riesgo, el mejoramiento y transformación de entornos de protección para los niños, niñas y adolescentes, y la reducción progresiva de todas las formas de violencia y explotación contra la niñez y la adolescencia, que inducen a la vinculación de niños y niñas con actividades ilícitas o ilegales” (Comisión Intersectorial, 2010, Lectura pág. 4).
“Hace referencia a situaciones en las cuales es altamente probable que se presente la vulneración del derecho a ser protegidos contra el reclutamiento, uso y utilización por las circunstancias del contexto. Se trata de hechos concretos y específicos contra un niño, niña y adolescente en determinado, individualizado y personalizado que se presenta en la cotidianidad y anuncian la situación de vulneración.”
“Esta ruta de prevención actúa cuando el derecho de un niño, niña o adolescente específico a ser protegido contra el reclutamiento, está amenazado y por eso hay que tomar una acción inmediata (puede ser una medida de protección) como la movilización del niño o niña, solo o sola con un grupo de hermanos o con su padre, madre o cuidador, caso en el cual, la autoridad competente tendrá que definir si ese desplazamiento debe ser apoyado por Acción Social (hoy Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas) (cuando el caso involucra la red adulta).”
“Si la movilización es solamente de menores de edad, caso en el cual será el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quien asuma los trámites inmediatos” (Comisión Intersectorial, 2010, Lectura pág. 18 y 19).