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PRINCIPIOS Y ENFOQUES

1. Prevalencia de derechos

Botón Departamento Nacional de Planeación (2010). CONPES 3673 de 2010: Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados. Colombia.

Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos especiales frente a los mayores de 18 años.

Artículo 44 de la Constitución Política de 1991 “Ante la ocurrencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del DIH en caso de duda sobre si tal hecho ha ocurrido en el marco del conflicto armado interno, debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima”.

La Ley 1098 de 2006, a través del Artículo 8 “En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente”.

Este principio debe reflejarse en la formulación e implementación de las políticas públicas (acompañadas de medidas jurídicas, administrativas, políticas y financieras) e implica que cuando un niño, niña o adolescente se enfrenta con el derecho de un adulto en todos los casos se deberá aplicar la prevalencia a favor de los derechos de la persona menor de 18 años.

2. Protección Integral

Departamento Nacional de Planeación (2010). CONPES 3673 de 2010: Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados. Colombia.

Código de la Infancia y la Adolescencia. Reconoce los principios de interés superior, de prevalencia e interdependencia de derechos, perspectiva de género, participación, diversidades y ciclos vitales.

Implica:

  1. Reconocer y asegurar la garantía y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  2. Prevenir que esos derechos sean amenazados o vulnerados.
  3. Restablecer aquellos derechos que ya han sido amenazados o vulnerados.

El Código de Infancia y Adolescencia en el artículo 7. Establece que las niñas, niños y adolescentes, son los únicos sujetos poblacionales titulares de los derechos de protección, los cuales se “materializan en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamentales y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos”, y por ende son de obligatorio cumplimiento.

3. Interés superior

Departamento Nacional de Planeación (2010). CONPES 3673 de 2010: Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados. Colombia.

Principio que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes” (Ley 1098 de 2006, Artículo 8).
Las autoridades públicas y privadas que deben tomar decisiones en relación con el niño, niña o adolescente tienen la obligación de observar el bien mayor, de ponderar las decisiones en relación estricta con la garantía y ejercicio de los derechos, ciñéndose directamente con el estudio de los derechos consagrados en la normatividad nacional e internacional.
Atender exactamente a aquello que sea mejor para los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta que siempre sea lo más conveniente por encima de otro tipo de consideraciones jurídicas o fácticas.

4. Pro Infans

Departamento Nacional de Planeación (2010). CONPES 3673 de 2010: Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados. Colombia.

Para la ponderación de derechos de rango constitucional, frente a eventuales tensiones, deberá escogerse la interpretación que brinde la mayor protección a los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

5. Corresponsabilidad

La Ley 1098 de 2006 establece en su artículo 10 que “el Estado, la sociedad y la familia tienen la obligación de brindar protección y asistencia a los niños, niñas y adolescentes, así como a garantizar las condiciones para el pleno ejercicio de todos sus derechos, los cuales deben ser protegidos de manera integral y persistente, y no solo cuando exista alguna vulneración”.

6. Prevención y Promoción

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Existen diversas formas de acercarse a este concepto, en algunos contextos es un principio, en otros una estrategia y algunas un enfoque; desde WS es el conjunto de principios, estrategias, enfoques, discursos y acciones formales e informales que evitan la vulneración de derechos, además motivan, fortalecen, tonifican y contribuyen al ejercicio pleno de derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

7. Acción sin daño

“Conjunto de acciones que previenen la retraumatización y la revictimización, cuidando que quien atiende no genere más lesiones emocionales a través de la intervención”. Surge a finales del siglo XX, como una propuesta reflexiva, de planeación y de toma de decisiones sobre el conjunto de afectaciones generadas en la implementación de planes, programas, proyectos y acciones con los grupos poblacionales, las comunidades y los territorios.

Su pretensión es identificar o prever y bloquear cualquier deterioro sobre la dignidad, los derechos humanos, el tejido social, el territorio, la cultura, entre otros aspectos de las personas con los que se diseñan e implementan procesos desde la institucionalidad, agentes externos o incluso internos. Además, debe ser incorporada en todas las fases del ciclo de proyectos y debe constituirse en una exigencia ética adaptada a las lógicas de cada contexto de manera flexible y dinámica, para promover su desarrollo, la resolución pacífica de los conflictos, la transparencia y la equidad.

La Ley 1098 de 2006, define “ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.”

8. Garantía de no repetición

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“La Corte Constitucional ha indicado que la garantía de no repetición está conformada por las acciones orientadas a impedir que se vuelvan a realizar las conductas que afectaron los derechos de las víctimas, las cuales se deben adecuar a la magnitud y naturaleza de la ofensa.”

Igualmente, se ha establecido que tal garantía está relacionada con la obligación del Estado de prevenir las graves violaciones de los Derechos Humanos (DDHH) a través de medidas jurídicas, políticas, administrativas y culturales que permitan la protección de los derechos.

La garantía de no repetición se desarrolla a través de las acciones orientadas a impedir que se vuelvan a realizar las conductas que afectaron los derechos de las víctimas, para lo cual deben adoptarse estrategias y políticas de prevención integral, pero también medidas específicas destinadas a erradicar factores de riesgo e implementar medidas de prevención específica en aquellos eventos donde se detecte un grupo de personas en riesgo de que sus derechos sean vulnerados”.

9. Entornos protectores

La prevención y promoción de derechos de los y las jóvenes, junto con el fortalecimiento de los sistemas formales e informales de protección reconocen la pertinencia de abordar diversas estrategias; una de ellas menciona a los entornos protectores como referente de análisis, desarrollo de estrategias de intervención, entre otros aspectos.

En esa perspectiva, WorldVision considera útil superar la lectura anquilosada del entorno protector como un lugar; avanzar en el reconocimiento de los procesos sociales y culturales que una comunidad o grupos poblacionales generan con relación a un espacio, sus usos, sus significados, sus memorias, sus espiritualidades, se convierte en un imperativo ético desde el enfoque de derechos para orientar la implementación de programas y proyectos de y para los jóvenes.

Un Entorno Protector, es un proceso social y comunitario vinculado a uno o varios lugares o espacios físicos, valorados de manera particular desde la historia, las necesidades e intereses propios de los grupos humanos que habitan el contexto inmediato, sirve de escenario para la materialización de relaciones sociales, transmisión y apropiación de la cultura, el intercambio generacional e intergeneracional, la interpelación política, la identidad, usos diversos y por ende en su tejido social.

Esas formas de habitar, apropiar, disfrutar el entorno protector dan cuenta de los principios que regulan la convivencia de un grupo humano concreto, sus potencialidades, pero también evidencia (por lo menos parcialmente) los riesgos y amenazas que se viven en determinado momento histórico.