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Línea de Política Pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por parte de Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO) Colombia (p15-28).
Cualquier forma de relacionamiento, acercamiento, aproximación a los niños, niñas y adolescentes para cumplir cualquier tipo de rol dentro o a favor de un GAO, GDO o GAOR. (Lectura pág. 15)

Línea de Política Pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por parte de Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO) Colombia (p15-28).
Separación física del entorno familiar y comunitario para la participación directa de niños, niñas y adolescentes en actividades bélicas o militares o en actividades tácticas, de sustento o cualquier otro rol en relación con los combatientes de los grupos armados organizados o grupos delincuenciales. (Lectura pág. 16)

Línea de Política Pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por parte de Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO) Colombia (p15-28).
“Comprende todas aquellas prácticas o comportamientos de quienes promuevan, induzcan, faciliten, financien o colaboren para que los niños, niñas y adolescentes participen en cualquier actividad ilegal de los grupos armados organizados o grupos delictivos organizados; recurriendo a cualquier forma de violencia, amenaza, coerción o engaño que conlleve a la vulneración o falta de garantía de sus derechos, con el propósito de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio. El Código Penal en su artículo 188 D tipifica esta conducta como delito el “uso de menores de edad” (Lectura pág. 17)

Línea de Política Pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por parte de Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO) Colombia (p15-28).
“Participación indirecta de niños, niñas y adolescentes en toda forma de vinculación, permanente u ocasional, con grupos armados organizados o grupos delincuenciales sin necesariamente ser separados de su entorno familiar y comunitario. Todas ellas, actividades con fines diferentes de carácter ilegal o informal. De otra parte, la utilización no se encuentra tipificada como un delito del Código Penal”. (Lectura pág. 17)