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Fried, Dora y Fuks, Saúl. (1994). Modelo sistémico y Psicología Comunitaria, Revista de Psicología Psykhe, Universidad de Buenos Aires y Universidad Nacional del Rosario, Argentina.
✤ Perspectiva teórico práctica que se centra en la comprensión holística y la transformación de las relaciones que establecen sus componentes, a partir de la comprensión de sus características, la mutua afectación, el reconocimiento de diversas formas de abordaje y la solución a las tensiones generadas en el intercambio, a partir de las diversas concepciones en el tiempo y el espacio.
✤ Valora el aprendizaje como posibilidad de ajuste permanente e incluye factores culturales, políticos, sociales, espirituales, ambientales y económicos como elementos que inciden de distintas formas en la conformación, el mantenimiento y la transformación de los vínculos.
✤ Fomenta el principio de corresponsabilidad a través del fortalecimiento del rol de los cuidadores (madres, padres u otras personas que acompañan) y la responsabilidad del Estado en la garantía de los derechos.
✤ Afirma el papel de las y los jóvenes en su propia protección e inclusión y la de sus pares con el fin de promover el fortalecimiento de entornos protectores, la participación y la inclusión.
Langa-Herrero, A. (2019). La incorporación de los Derechos Humanos a las metodologías de cooperación al desarrollo a través del enfoque de derechos y la acción sin daños. Revista Internacional de Pensamiento Político, 14, 251-267.
✤ Surge a finales del siglo XX, como una propuesta reflexiva, de planeación y de toma de decisiones sobre el conjunto de afectaciones generadas en la implementación de planes, programas, proyectos y acciones con los grupos poblacionales, las comunidades y los territorios.
✤ Identificar o prever y bloquear cualquier deterioro sobre la dignidad, los derechos humanos, el tejido social, el territorio, la cultura, entre otros aspectos de las personas con los que se diseñan e implementan procesos desde la institucionalidad, agentes externos o incluso internos.
✤ Además, debe ser incorporada en todas las fases del ciclo de proyectos y debe constituirse en una exigencia ética adaptada a las lógicas de cada contexto de manera flexible y dinámica, para promover su desarrollo, la resolución pacífica de los conflictos, la transparencia y la equidad.
Artículo 2. “El artículo 13 de la Ley 418 de 1997, quedará así:”
✤Perspectiva ético política que reconoce la existencia de personas, grupos humanos, territorios y culturas históricamente marginadas por diversas razones que enfrentan exclusiones y barreras para el ejercicio de sus derechos, como referente conceptual y orientador busca comprender las relaciones de poder que las promueven y "legitiman".
✤Incentivar la construcción amplia y diversa de planes, programas y proyectos que favorezcan su visibilización e inclusión en la vida social.
✤Reconoce la importancia de incluir categorías de análisis en la investigación e intervención de la cuestión social, como:
Dietz, G. (2017). Interculturalidad: una aproximación antropológica. Perfiles educativos, 39(156), 192-207.
✤ Forma de pensar, comprender y actuar que reconoce y promueve las diferencias entre las personas, sin discriminación en razón de su cultura, edad, pertenencia y auto reconocimiento étnico, género, orientación sexual, discapacidad, religión, espiritualidad, ubicación geográfica, condición socioeconómica, nivel educativo, estado civil y cualquier otro componente particular de la vida social.
✤ Promueve la comunicación asertiva y diferencial entre las diversas expresiones y manifestaciones humanas, sus dinámicas intersubjetivas, exige posturas y actitudes basadas en el respeto de las formas de ser, hacer, tradiciones, cosmovisiones, cosmogonías, usos y costumbres como parte del enriquecimiento mutuo y la construcción de la cultura de paz.