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La Corte Constitucional establece que las niñas, niños y adolescentes que son reclutados son víctimas del conflicto armado, aun cuando esta situación no los exime de por sí de toda responsabilidad penal, señalando que: “en relación con la condición de víctima de reclutamiento ilícito, tanto el Derecho Internacional Humanitario como la normatividad interna, estructuran la configuración de dicho delito y, por tanto, la condición de víctima del mismo, a partir del cumplimiento de dos presupuestos básicos:
(i) la ocurrencia de la acción de victimización, y, (ii) la condición de que la víctima sea menor de edad para el momento de la ocurrencia del hecho. ( Línea de Política Pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por parte de Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO). Colombia. p.9)
Así mismo, ha señalado que “independientemente de los verbos rectores que sean utilizados en el marco de los derechos humanos para señalar las conductas que deben ser sancionadas en el derecho interno en materia de reclutamiento y participación de menores en los conflictos (…) es asegurar que la persona menor de 18 años no forme parte de cualquier fuerza o grupo armado regular o irregular, indistintamente de si dentro del grupo porta armas o no o de si su vinculación ha sido forzada o voluntaria (…)” (p.9)
Protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de la sesión pública de información técnica realizada el 28 de junio de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión.
Por medio de la cual se hace seguimiento a la orden segunda y tercera del auto 092 de 2008, en lo concerniente al traslado de casos de violencia sexual a la Fiscalía General de la Nación, y a la creación e implementación de un programa de prevención del impacto de género mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado y El Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.
Sobre las peores formas de trabajo infantil declara y denuncia la existencia de formas particularmente atroces de explotación de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, entre las cuales se encuentra el trabajo obligatorio o forzoso, incluido el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados o en actividades ilícitas.