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Este principio busca garantizar que ningún niño o niña se quede por fuera, y que los estados se comprometan con la garantía de sus derechos sin ningún tipo de distinción, El Comité de los Derechos del Niño en su observación número 18 deja en claro a que se refiere este principio “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.
Fuente: Comité de Derechos Humanos, Observación General N°18: No discriminación, 1989, párrafo 7Que obliga a buscar que todas las medidas concernientes a los niños y niñas siempre tomen en consideración el respeto por sus derechos. “La plena aplicación del concepto interés superior del niño exige adoptar un enfoque basado en los derechos, en el que colaboren todos los intervinientes, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual holísticas del niño y promover su dignidad humana”
Fuente: Comité de los Derechos del Niño, Observación General N° 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), 2013, párrafo 5La CDN señala la responsabilidad que tienen los estados de reconocer el derecho intrínseco a la vida que tienen todos los niños y niñas y hacer lo máximo posible por garantizar su supervivencia y desarrollo. En la Observación General número 21 el Comité de los Derechos del Niño aclara que “desarrollo” es un “concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño”
Fuente: Comité de Derechos del Niño, Observación General N° 21 sobre los niños en situación de calle, 2017, párrafo 3La participación requiere unas características para que realmente sea significativa, se trata de respetar el derecho que tienen los niños y niñas de expresar sus opiniones y ser escuchados. El Comité de los Derechos del Niño, órgano creado por la CDN y que hace un seguimiento a su aplicabilidad, ha señalado en su observación general número 5 que “este principio, que pone de relieve la función del niño como participante activo en la promoción, protección y vigilancia de sus derechos, se aplica igualmente a todas las medidas adoptadas por los Estados para aplicar la Convención”
Fuente: Comité de Derechos del Niño, Observación General N° 5, Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, párrafo 12